Historia y funciones

Historia y funciones

Historia de la Real Federación Andaluza de Golf

La Federación Andaluza de Golf se funda en 1979, por la unión de las dos delegaciones existentes en Andalucía, teniendo a partir de 1985 personalidad jurídica propia, como asociación sin ánimo de lucro, integrada en la Real Federación Española de Golf. El 19 de mayo de 2006, la Casa Real concede el título de Real Federación Andaluza de Golf.

Se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Junta de Andalucía, órgano del que depende, representado al golf en la Comunidad Autónoma, con funciones publicas delegadas, teniendo una estructura según la normativa vigente compuesta por una Asamblea General, la cual es elegida cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano.

La Asamblea General está integrada por representantes de los clubes y asociaciones deportivas, deportistas, técnico-entrenadores y árbitros o jueces-árbitros. La Asamblea General elige al Presidente de la Real Federación, el cual designa a su Junta Directiva. Otras de las funciones es la designación del Interventor de Cuentas y el Comité de Disciplina Deportiva, ambos a propuesta de la Presidencia, actuando como órganos independientes.

La Junta Directiva está formada por el Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Vocales; estos últimos podrán ostentar a su vez el cargo de Presidente de Comités, siendo asistida por el Secretario General de la Real Federación.

Los Comités tienen las funciones de realizar los mandatos de la Junta Directiva y las específicas recogidas en los Estatutos; en la actualidad se cuenta con los siguientes: Infantiles y Juveniles, Femenino, Masculino, Seniors, Profesionales, Reglas y Campos, Comercial de Campos de Golf, Promoción y Pitch & Putt.

Hay Vocalías de la Junta Directiva con actuaciones específicas: Golf Adaptado y Golf y Medio Ambiente.

Funciones de la Real Federación Andaluza de Golf

La Real Federación Andaluza de Golf (RFGA) es una Entidad Asociativa privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está integrada por clubes, secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras, jueces-árbitros o juezas-árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del Golf dentro del territorio andaluz.

A la Real Federación Andaluza de Golf le compete el desarrollo de la modalidad de Golf y de la especialidad de Pitch & Putt.

Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública. Ostenta carácter de utilidad pública en Andalucía.

La Real Federación Andaluza de Golf se integrará en la Real Federación Española de Golf, gozando así del carácter de utilidad pública, de acuerdo con la Ley del Deporte Estatal y Autonómico.

  1. La Real Federación Andaluza de Golf, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del Golf.
    1. Ejerce bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo.
      1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.
      2. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley y sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus reglamentos internos.
      3. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.
      4. Ejecutar, en su caso, las resoluciones de los Comités de Disciplina Deportiva y del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
      5. Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales.
      6. Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación de las subvenciones concedidas a sus asociados.
      7. Cualquier otra prevista reglamentariamente.
    2. Así mismo, puede ejercer estas otras funciones:
      1. Actuar en coordinación con las Delegaciones de ámbito territorial para la promoción general del deporte del Golf en todo el territorio regional y colaborar con la Real Federación Española Golf.
      2. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las delegaciones de ámbito territorial, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos, de acuerdo con los criterios fijados por la Real Federación Española de Golf.
      3. Colaborar con la Administración Autónoma en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, y métodos no reglamentarios en el deporte.
      4. Organizar o tutelar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter regional que se celebren en territorio de Andalucía.
      5. Establecer y expedir una licencia deportiva válida para la práctica del deporte del golf en instalaciones y campos federados.
      6. Elaborar sus Estatutos y Reglamentos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del Golf.
      7. Cualquier otra prevista reglamentariamente.
  2. La Real Federación Andaluza de Golf desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
  3. Los actos que dicte la Real Federación Andaluza de Golf en el ejercicio de las funciones públicas se ajustaran a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. A falta de regulación expresa se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.
  4. La Real Federación Andaluza de Golf podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas para la realización de sus actividades. Dichos convenios habrán de ser remitidos a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, a efectos informativos.
  5. Los actos dictados por la Real Federación Andaluza de Golf en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte que tendrá el régimen establecido para el recurso de alzada del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a excepción de los que dicte en el ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. En ambos casos dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
  6. Los Reglamentos de la Real Federación Andaluza de Golf deberán contener como mínimo:
    1. Régimen de funcionamiento interno de los órganos de Gobierno y de Administración.
    2. Régimen Electoral.
    3. Las normas que regulen la organización y desarrollo de las competiciones y torneos.
    4. El régimen disciplinario.

    Los Reglamentos serán presentados para su ratificación en el Registro de Andaluz de Entidades Deportivas, en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.

  7. La Real Federación Andaluza de Golf no podrá delegar sin autorización del Secretario General para el Deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas.
  8. La Real Federación Andaluza de Golf se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaria General para el Deporte:
    1. Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos.
    2. Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente o Presidenta y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
    3. Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación, así como el nombramiento de la Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes en el desarrollo de tal actividad.
    4. Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.
    5. Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.
    6. Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.
    7. Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la Federación tenga atribuidas.