Accidente

Accidente


EN CASO DE ACCIDENTE EN UN CAMPO DE GOLF


JUGADORES CON LICENCIA FEDERATIVA NACIONAL (RFEG)

La RFEG ha suscrito con la Empresa Aseguradora Allianz Seguros las pólizas de seguro adjuntas a la licencia deportiva de los federados.


Estas pólizas de seguros cubren los accidentes de los federados (046557680) sufridos con motivo de la práctica deportiva y la responsabilidad civil (046540082) que dichos federados causen con motivo de dicha práctica. Todo ello, en los términos previstos por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, así como de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.


Rogamos presten especial atención a la cumplimentación de los partes conforme a lo indicado en los protocolos de actuación pues en caso contrario Allianz no se hará cargo de las coberturas.

TELÉFONOS, PROTOCOLOS A SEGUIR Y PARTES A CUMPLIMENTAR


Los teléfonos de atención (incluido el de urgencias) los encontrará en los protocolos y partes correspondientes.


CUMPLIMENTACIÓN DE LOS PARTES


Solo la correcta cumplimentación de los partes y el cumplimiento de los protocolos de actuación dará acceso a las coberturas suscritas. En caso contrario ALLIANZ no se hará cargo de los costes.


COBERTURA DE LAS PÓLIZAS


1. De la póliza de accidentes (046557680):


Se entiende por accidente los traumatismos puntuales, violentos, súbitos, externos y ajenos a la intencionalidad del federado, sufridos durante la práctica deportiva (incluidos los producidos como conductores de buggies), siempre que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes, enfermedades o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, microtraumatismos repetidos, tendinitis, bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general, cualquier patología degenerativa.


Tendrán la consideración de accidente los infartos de miocardio y las anginas de pecho sufridos por los federados, siempre que éstos se produzcan en el campo de juego durante la práctica deportiva o, subsiguientemente a ésta, en las instalaciones del club o recinto deportivo.


Quedan cubiertos los accidentes sufridos por los federados conductores de un buggie de golf.

Para el acceso a las coberturas es NECESARIO seguir las indicaciones del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES.


2. De la póliza de responsabilidad civil (046540082):

Estarán cubiertos a los federados frente a posibles reclamaciones de terceros por daños - corporales o materiales - causados con motivo de la práctica deportiva en un club federado u oficial, en cualquier lugar del mundo (dentro de los límites económicos suscritos), quedando expresamente excluidos los derivados del uso de vehículos a motor incluidos los coches de golf.


No serán terceros a efectos de la cobertura, las personas que, respecto del federado causante, sean cónyuges o familiares consanguíneos o afines, hasta segundo grado, o empleados en el desarrollo de las funciones propias de su cometido.


Para el acceso a las coberturas es NECESARIO seguir las indicaciones de los PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL.


BUGGIES Y COCHES DE GOLF

Recordamos a todos los Clubes/Campos de Golf e instalaciones deportivas federadas que la responsabilidad civil causada con motivo de la conducción/utilización de los buggies/coches de golf NO está incluida en estas pólizas, motivo por el que RECOMENDAMOS que aquellos que los tengan en propiedad, en régimen de renting o leasing, procedan a suscribir una PÓLIZA DE SEGUROS que cubra la responsabilidad que conlleva dicha utilización/uso.


INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN


Toda la información podrán consultarla en la sección correspondiente del portal Web de la RFEG www.rfegolf.es


PROTOCOLOS Y FORMULARIOS

Protocolo de actuación en caso de accidentes deportivos

Protocolo de actuación en caso de siniestros – responsabilidad civil

Parte de comunicación de accidentes deportivos (para jugadores con licencia nacional)

Parte de comunicación de siniestros (daños materiales o físicos a otro ocasionados por el deportista federado – casos de responsabilidad civil)



JUGADORES CON LICENCIA TEMPORAL  (jugadores no residentes en España).

La Real Federación Andaluza de Golf tiene suscrito con la Empresa Aseguradora Reale, REALE SEGUROS GENERALES S.A., un contrato de seguro que cubre tanto accidentes sufridos con motivo de la práctica deportiva, en los términos previstos por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, como la responsabilidad civil.


El número de la póliza, dato absolutamente necesario para la tramitación de partes, 1020700004534 / 27 para jugadores Amateurs Extranjeros con Licencia Temporal expedida por la Federación Andaluza o por los clubes o campos de golf que pertenezcan a ésta.


La asistencia médica asegurada en la póliza, será prestada por el Centro Médico o facultativo concertado por REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Las prestaciones derivadas de ésta garantía serán efectuadas por Centros médicos o facultativos designados por la Compañía, en caso contrario, el asegurado asumirá a su cargo los gastos ocasionados. No obstante, serán a cargo de la Compañía los gastos derivados de la asistencia de urgencia, durante las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, con independencia de quién los preste.

Para que el federado pueda acceder a la asistencia médica garantizada , es imprescindible realizar los siguientes pasos:


1)Comunicar a la Compañía aseguradora REALE SEGUROS GENERALES el accidente, llamando al teléfono: 902 87 66 27. El accidente debe comunicarse Inmediatamente después de su ocurrencia.

Parte de comunicación de accidentes deportivos (para jugadores con licencia temporal)


2)Cumplimentar el "Parte de aviso de Accidentes" que deberá ser firmado y sellado por la

Federación autonómica, Club o Entidad Deportiva correspondiente y enviado al fax nº: 91 278 85 26 o por mail a autorizaciones@asesmed.es

Adjuntar el justificante de haber adquirido la licencia temporal del día del accidente.

El original deberá ser aportado por el lesionado federado al acudir al Centro Médico concertado facilitado por el Centro de Atención Telefónica.


3) En la comunicación telefónica debe facilitarse:

  • N° Póliza.
  • Datos personales del lesionado federado incluido número de licencia.
  • Datos del Club o Campo Federado en la que ocurrió el accidente.
  • Fecha de ocurrencia y relato de los hechos.
  • Daños personales sufridos.

El Centro de Atención Telefónica 902 87 66 27 informará al lesionado federado del Centro Médico concertado al que debe acudir.


4) En los casos de URGENCIA VITAL, el lesionado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el Centro  Sanitario más próximo. REALE SEGUROS GENERALES , en estos supuestos se hará cargo de los gastos derivados de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente. 

Una vez prestada la primera asistencia urgente el lesionado deberá ser trasladado al Centro Médico concertado que se le indique para continuar su tratamiento.

En caso de permanencia en centro médico NO CONCERTADO, REALE SEGUROS GENERALES no asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados.


AUTORIZACIONES PREVIAS

Es necesaria la autorización previa de la Compañía en el supuesto de que se tuviesen que realizar las pruebas y tratamientos siguientes:


  • Intervenciones Quirúrgicas.
  • Pruebas especiales de diagnóstico (TAC, RMN, Artroscopia, Ecografías..., etc).
  • Rehabilitación


En las pruebas y tratamientos en los que se necesita autorización previa, el facultativo o Centro médico  concertado solicitará a REALE SEGUROS GENERALES dicha autorización al fax nº: 91 278 85 26.

A la petición de autorización habrá de acompañarse copia de informe médico. La Compañía REALE SEGUROS GENERALES, facilitará también por fax autorización o denegación de la prueba o tratamiento solicitado.

Se habrán de remitir a REALE SEGUROS GENERALES, el informe del resultado de la prueba o tratamiento, así  como los informe sucesivos de la evolución . 

Cualquier factura o gasto correspondiente a prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la  Compañía será por cuenta del asegurado.