Se considerará causa justificada para desplazarse en las zonas afectadas por la Resolución (actualmente Área Metropolitana de Granada) la participación en competición oficial federada o entrenamientos por parte de deportistas, entrenadores y jueces árbitros, con licencia federativa en vigor. Las personas federadas deberán acreditar tal circunstancia ante las autoridades competentes exhibiendo su licencia federativa en vigor.
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